Daniel Martínez, abogado fiscalistas explicó que uno de los errores más comunes es que las personas asumen que no les toca presentar su declaración porque son asalariados y eso no es del todo correcto.
LOS OBLIGADOS A DECLARAR SON:
· Quienes sean asalariados, pero finalizaron su relación laboral antes del 31 de diciembre.
· Obtuvieron ingresos por dos patrones de manera simultánea.
· Recibieron ingresos acumulables además del salario.
· Percibieron su pago por un empleador no obligado a realizar las retenciones.
· Adquirieron algún tipo de indemnización laboral.
LOS NO OBLIGADOS
Las personas que bajo los supuestos anteriores no están obligadas a declarar pueden hacerlo, sobre todo para obtener beneficios fiscales como la deducción de impuestos, y en su caso, obtener saldo a favor.
Más información en la edición impresa del 1 de Mayo de 2019